La dinamización, caracterización y oportunidades que el patrimonio cultural otorga a los entornos en los que se encuentra, son quizá las aportaciones más claras y visibles para todos. A la que hay que añadir, además, un componente indudablemente económico y social. Partiendo de esta premisa, y con el objetivo de alcanzar unas garantías adecuadas para su gestión y protección, debemos entender que son elementos que forman parte de la sociedad en la que se encuentran, y que, por tanto, van a ser influenciados, y a su vez, van a influir, en los cambios que en esta se produzcan. Por otra parte, dicha influencia y relación con la sociedad debe garantizarse a través del correcto disfrute de estos bienes, el cual se debe desarrollar de una manera adecuada para su conservación, estableciendo medidas de protección basadas en estudios previos debidamente contrastados.
Los poderes públicos, deben ser los primeros garantes de estos principios, tal como estipula de manera genérica el texto constitucional, aunque con el claro objetivo de que sean desarrollados posteriormente. Pero, teniendo en cuenta lo anteriormente comentado, cabe la pregunta de si se debería tener más en cuenta a la propia sociedad, como parte involucrada e interesada en la conservación y protección de la cultura en general, y del patrimonio histórico en particular. Ya que, al fin y al cabo, e hilando este punto con los valores del texto constitucional, el progreso cultural de los ciudadanos es inseparable del progreso social, democrático y económico[1]. Elementos que, como se ha mencionado ya, se encuentran consustancialmente unidos al patrimonio histórico en sí mismo, y que deben estudiarse y trabajarse desde una perspectiva cercana y local, para que se puedan desarrollar de un modo completo.
Huelga decir que, hondando en lo anteriormente dicho, la responsabilidad sobre la protección del patrimonio histórico recae sobre las administraciones públicas, garantes de su protección y obligadas, por tanto, a realizarla mediante un adecuado desarrollo normativo. En sus respectivos ámbitos, las distintas administraciones han ido configurando nuestra actual estructura regulatoria en torno al patrimonio cultural, siendo los ámbitos correspondientes a la seguridad y la gestión de las emergencias del patrimonio los que son objeto del presente artículo, se podría decir, a juicio del autor, que han quedado faltos de una revisión crítica, tanto académica como práctica, del conjunto.
El desarrollo normativo en el ámbito que nos ocupa se ve, por desgracia, en numerosas ocasiones “arrastrado” por una realidad que pasa a convertirse en si misma en una urgencia, normalmente tras un desafortunado accidente. En este sentido se ha tenido que esperar a que los hechos que se han producido en lugares emblemáticos para el patrimonio mundial dieran la voz de alarma sobre la falta de preparación e incluso, en muchos casos, de los mínimos medios para proteger elementos que son sustancialmente irrecuperables y cuyo valor es incalculable.
En España contamos con diferentes normas jurídicas y documentos de trabajo que se han desarrollado para ayudar a los profesionales que desarrollan su función en este ámbito. No es el objeto de este artículo su mención, pero para empezar a tratar el tema, primero tenemos que hacer una reflexión en torno a cómo se ha enfocado la seguridad en los sitios con valores patrimoniales. La cual ha sido tradicionalmente orientada a la protección de los edificios y su contenido contra posibles robos o actos vandálicos, y a la evacuación de personas en caso de incendio, siguiendo las líneas de las modificaciones legislativas que se han ido desarrollando en la materia. Así, para poder abrir al público un espacio y desarrollar una actividad, la exigencia previa de cumplimiento de algunos parámetros ha logrado no solo el establecimiento de dichos parámetros de seguridad para el público, sino también para los propios trabajadores.
Pero hoy en día, analizar la amplia gama de riesgos y amenazas es cada vez más complejo. Si bien las sociedades contemporáneas cambian continuamente en términos nunca vistos, los riesgos y amenazas aumentan y evolucionan en consonancia. Por lo que es necesario añadir diferentes perspectivas a las que tradicionalmente se han venido utilizando. Así y a modo de ejemplo, se puede mencionar cómo la crisis del COVID-19 ha hecho aún más evidentes algunas de estas carencias, como pueden ser, la ausencia del uso de métodos prospectivos para adelantar los nuevos riesgos[2] o la falta de preparación tecnológica, tanto en medios para afrontar los cambios y adaptaciones, como en la seguridad de estos[3].
En este punto sería necesario añadir la correcta revisión, actualización y mejora de los procedimientos existentes, adaptándolos a los cambios, mejorando los posibles defectos y complementándolos en lo necesario, como puede ser con la adopción de Planes de Salvaguarda para los objetos. Es indudable que el trabajo en este campo se debe afrontar desde la creación de equipos multidisciplinares para poder abarcarlo con garantías, y así se está haciendo desde las propias instituciones, aunque como se ha mencionado, no se ha llegado a realizar un análisis multidisciplinar y global, en lo referente a las diferentes normativas y documentos de trabajo que tienen relación con la materia.
Por otro lado, y desde el ámbito académico falta un acercamiento más especializado por parte de las universidades y centros de investigación, que fomente la realización de investigaciones enfocadas a dichas materias, y en nuevas disciplinas en las que faltan por desarrollarse, como por ejemplo en el campo de la criminología. Buscando, cuando sea posible, no solo la consiguiente aplicabilidad práctica, sino además el necesario debate y puesta en común. Algo que es necesario afrontar con una perspectiva más internacional, ya que los retos que se nos presentan en este ámbito son compartidos por otros muchos países.
Finalmente, y a modo de conclusión de las reflexiones expuestas, solo me quedaría recalcar la necesaria actualización que las entidades locales deberían emprender en la materia. Aprovechando sus propias características para lograr una mayor eficiencia en la gestión y coordinación de los recursos, así como nuevas vías normativas para mejorar en la protección del patrimonio histórico.
Francisco José Rufián Fernández es arqueólogo. Policía Municipal del Ayto. de Madrid y miembro de la asociación Heritage for Peace
[1] https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=46&tipo=2
[2] Diferentes gobiernos y agencias publican estudios que pueden servir de guía sin necesidad de disponer de grandes recursos.
[3] Protección de datos o ataques a la institución.