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Asociados

  • Podrán ser asociados las personas físicas que hagan una aportación anual mínima de 50€ + IVA.
  • Los Asociados recibirán información regular de interés por parte de la Fundación.

Socios Corporativos

  • Podrán ser socios colaboradores las personas jurídicas que hagan una aportación anual mínima de 450€ + IVA.
  • En el caso de ser empresa, su logo aparecerá en el espacio de la web habilitado para socios y en la portada principal en un banner específicos para socios corporativos con presencia constante.
  • Recibirán la memoria anual de actividades de la Fundación.
  • Recibirán información regular de interés por parte de la Fundación.
  • La Fundación podrá hacerse eco de las informaciones y noticias que lleguen por parte de los Socios Corporativos.
  • Podrán participar en las Comisiones que la Fundación cree vinculadas con su área de actividad.
  • Tendrán espacio reservado en las jornadas técnicas o eventos en los que se matriculen o reserven plaza y que la Fundación organice (no es aplicable a aquellas jornadas o eventos que organice en colaboración con otras entidades. La matriculación implica el abono de la correspondiente matrícula).
  • Podrán presentar su candidatura para formar parte del Patronato de la Fundación de acuerdo a las normas que rigen sus Estatutos.

Uso Logo Fundación Fuego

El uso del logo de la Fundación Fuego estará permitido a sus socios de la forma siguiente:

  • El socio de la Fundación que desee hacer uso del logo de la Fundación, deberá solicitarlo por escrito e indicar los fines de uso del mismo.
  • La Fundación autoriza el uso del logo a sus socios, únicamente para indicar que dicha entidad es socio de la Fundación y que por tanto contribuye con una cuota de colaboración para ayudar al sostenimiento de la misma.
  • La Fundación autoriza el uso del logo a sus socios para difundir las actividades de la Fundación o la Fundación en sí misma. Cualquier uso distinto de los anteriores, deberá ser solicitado explícitamente.

Beneficios Fiscales para Donantes y Asociados

  • Las personas físicas podrán deducir la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 25% del valor de la donación o cuota de asociación realizada.
  • Las personas jurídicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 35%.