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Asociados
- Podrán ser asociados las personas físicas que hagan una aportación anual mínima de 60 €
- Los asociados recibirán gratuitamente los cuatro números de la revista Prevención de Incendios.
Socios Colaboradores
- Podrán ser socios colaboradores las personas físicas o jurídicas que hagan una aportación anual mínima de 200 €
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- En el caso de ser empresa, su logo aparecerá en el espacio de la web habilitado para socios.
- Recibirán la memoria anual de actividades de la Fundación.
- Podrán participar en las Comisiones que la Fundación cree vinculadas con su área de actividad.
Socios Corporativos
- Podrán ser socios corporativos las personas físicas o jurídicas que hagan una aportación anual mínima de 1.000 €
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- En el caso de ser empresa, su logo aparecerá en el espacio de la web habilitado para socios y en la portada principal en un banner específico para socios corporativos con presencia constante.
- Recibirán la memoria anual de actividades de la Fundación.
- Podrán participar en las Comisiones que la Fundación cree vinculadas con su área de actividad.
- Tendrán espacio reservado en las jornadas técnicas o eventos en los que se matriculen o reserven plaza y que la Fundación organice (no es aplicable a aquellas jornadas o eventos que organice en colaboración con otras entidades. La matriculación implica el abono de la correspondiente matrícula.
- Podrán presentar su candidatura para formar parte del Patronato de la Fundación de acuerdo a las normas que rigen sus Estatutos.
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Uso Logo fundación Fuego
El uso del logo de la Fundación Fuego estará permitido a sus socios de la forma siguiente:
- El socio de la Fundación que deseé hacer uso del logo de la Fundación, deberá solicitarlo por escrito e indicar los fines del uso del mismo.
- La Fundación autoriza el uso del logo a sus socios, únicamente para indicar que dicha entidad es socio de la Fundación y que por tanto contribuye con una cuota de colaboración para ayudar al sostenimiento de la misma.
- La Fundación autoriza el uso del logo a sus socios para difundir las actividades de la Fundación o la Fundación en sí misma. Cualquier uso distinto de los anteriores, deberá ser solicitado explícitamente.
Beneficios Fiscales para Donantes y Asociados
- Las personas físicas podrán deducir en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 25% del valor de la donación o cuota de asociación realizada.
- Las personas jurídicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 35%.