CORREDORES DE EMERGENCIA, COMO CORREDORES DE VIDA

En la Jornada Técnica organizada en enero del 2024 por la “Fundación Fuego”, en colaboración con el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, se presentó el proyecto “Corredores de emergencia, como corredores de vida”, dirigido por el ponente D. Mauricio  Bogomak.

El “carril de emergencia” es una vía temporal, habilitada en mitad de una calzada, que los conductores deben dejar libre, tanto en las vías urbanas como en autopistas o autovías, para ceder el paso a los vehículos prioritarios (agentes de la autoridad, bomberos, ambulancias, asistencia en carretera y servicios de autopista), con el fin de reducir los tiempos de respuesta en caso de una emergencia.

Esta vía de rescate debe iniciarse en cuanto se produzca un atasco, una ralentización de la circulación o frenada brusca, sin esperar a la llegada de los primeros vehículos prioritarios, formando un carril entre el carril izquierdo y los demás carriles. El arcén debe quedar libre.

Con estas acciones se aumenta la seguridad de los todos los usuarios, además de los conductores y ocupantes de vehículos de rescate.

El propósito del proyecto consiste en divulgar, concienciar y sensibilizar a la ciudadanía de la necesidad de esta actuación, así como difundir toda la información necesaria sobre cómo configurarlos, apoyándose en el personal de emergencias para conocer su visión a nivel de implementación, sugerencias y posibilidad de mejora. 

El conocimiento del carril de emergencia permite homogeneizar el comportamiento de los ciudadanos para actuar de forma coordinada.

La obligación de formar un carril de emergencia está vigente en varios países europeos, entre los que figuran Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Alemania, Hungría, Luxemburgo, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suiza. Los conductores de los demás Estados miembro de la UE no están obligados a crear un carril de emergencia.

En España, si bien el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 142/2003) recoge, en su artículo 69 el comportamiento de los demás conductores  respecto de los vehículos prioritarios: “Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.” sigue sin ser obligatorio.

Sin embargo, la DGT proyecta implantar en 2025 cambios en el Reglamento General de Circulación (RGC), entre los que se encuentra la modificación del artículo 31 del citado Reglamento y que afecta a conductores en autopistas y autovías cuando estén completamente detenidos o circulen muy despacio debido a retenciones o accidentes. El objetivo es explicar cómo deben comportarse los conductores en caso de retenciones para facilitar el trabajo a los servicios de emergencia y agilizar su acceso a las víctimas.

Con esta nueva norma (art. 31.3 RGC – Paso para emergencias en las retenciones) podemos decir que nuestro proyecto ya es una realidad.